Publicado en El Deber el viernes 29 de octubre de 2021 La ley boliviana, con todas sus imperfecciones, en el artículo 266 del Código Penal dice: “Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto no se aplicará sanción alguna siempre que la acción penal … Sigue leyendo ¡¿Hasta cuándo?!